Costumbres de Riego
Un tesoro casi desaparecido
LA TRADICIÓN Sabemos que la primera de las citas sobre el uso legal de las aguas de la Fuente Grande de Alfacar, viene a constituirla la Real Provisión dictada en Valladolid, por el Emperador Carlos I, con fecha 18 de julio de 1538: Mediante ella se aprueban la "Ordenanzas de la Acequia de Aynadamar" y en las que se recogen todos los testimonios de pobladores moriscos, quienes aportan sus tradiciones seculares y contribuyen a la redacción del contenido de dichas Ordenanzas.
PROPIEDAD Y USO DEL AGUA
Memoria de las costumbres del acequia de Alfacar, lo que entra en el Albaicín y Alcazaba, la qual pasa por Ynadama.
1ª Que de esta dicha acequia sale la quarta parte con que riegan los del Alquería de Viznar. Comienza desde mediodia hasta que se pone el sol; y esta orden se tiene desde que comienza el mes de abril hasta fin de octubre, y en los otros meses del año no tienen duda y an de pagar para los adarves de esta ciudad once cadaes de trigo y otros once de panizo; y que si no vuieren menester en este tiempo la dicha agua que no la puedan dar ni vender y que si lo hicieren que sean penados por ello.
2ª Ytem para las huertas e viñas hase de dar desde primero dia de abril hasta el postrero de octubre, cada dia desde el dicho tiempo desde el alva hasta que sale el sol contino; pero que no se pueda vender, y que de la dicha agua puedan henchir alvercas hasta la dicha ora, y que asome el sol; y a quien le vbiere de aver la vez del dia es obligado de venir a la dicha ora a tapar el agua y llevarla a su heredad, según se dirá adelante.
3ª Que son estos dichos dias de que asoma el sol hasta mediodia quatro dias en la semana, que son el sávado, y domingo, e martes y miércoles, que estos dias es el agua, desde que se asoma el sol hasta mediodía, apropiada, puedan la dar y vender o hacer de ella lo que quisieren en cada vn día de estos que le cupieren, como dicho es, desde que se asoma el sol hasta mediodía; y el postrero miércoles de cada mes es para los adarves. Y cada vno de éstos que tiene apropiada el agua según dicho es en el sávado, y domingo, y martes y miércoles, desde que se asoma el sol hasta mediodía, an de pagar en cada vn año cinco cadaes de trigo para los adarves.
4ª Ytem que el juebes y lunes, desde que asoma el sol hasta mediodía, para la casa y huertas del comendador mayor, la que está dentro en el Alcazava, y para la casa del cardenal. Y es nueva costumbre que la hizo el rey Muley Bulhacén, porque en cierto tiempo vbo de morar en las dichas casas. Pero, si agua sobrare y no la an menester en las dichas casas para regar las dichas huertas en los días susodichos, no lo pueden dar ni vender, salvo que los vecinos puedan regar sus heredades con ella para sus alvercas y para lo que vvieren menester, y la costumbre que solía aver en las dichas casas antes del rey Abulahcén era solamente el domingo a la noche y miércoles a la noche.
5ª Ytem que el viernes, desde que asoma el sol hasta vísperas, es para los algives y para las casas, porque aquel día era día de orasión y de holgar, y que en los otros días de toda la semana, desde mediodía hasta vísperas, es para los adarves; pero, si los algibes tienen della necesidad, hanse de cumplir con los algibes hasta que estén llenos.
6ª Ytem que desde el día de San Juan hasta primero de octubre an de gozar ciertos vecinos de la dicha agua, de toda la semana, salvo el juebes desde vísperas hasta que se pone el sol, apropiado a ciertas personas para siempre, todo el año.
7ª Ytem desde que se pone el sol hasta que sale el alva, en todas las semanas, en todo el año, es para los algibes de la dicha ciudad; que si estuvieren los dichos algibes llenos y proveídos, que las noches que son para los dichos algives en aquellos se puede vender e aprobechar dellos para los adarves las casas del Albaicín y del Alcazava; no tenían agua apropiada ni menos acostumbrada, salvo si no hera por el yvierno que no era menester el agua para regar. Porque el tiempo de regar es del mes de abril hasta fin del mes de octubre, salvo el que vviere de labrar su casa que le puedan dar licencia para lo que vbiere menester. Asimismo, si por alguna ratonera o de otra manera se saliese el agua a cualquier heredad de algún vecino, por manera que parece que por mal no lo hizo, no deve ser penado.
8ª Ytem que porque quando sobra agua en los algives o estuvieren llenos no puede en vna sola noche llegar a ciertas heredades porque están lexos, suelen tomar vn día y una noche de los días que estavan apropiados a los vecinos susodichos e pagarlo del agua que sobrava a los algives, de noche.
9ª Ansimismo para enchir el acequia de Hoznar suelen tomar obra de una teja de agua e aun menos. En aquellos no deben ser penados, porque es costumbre; a de ser desde San Juan hasta octubre; y por esto da el regador de Hoznar a los arrendadores del agua de los adarves, y dales de los tres tercios de lo que renta los dichos dos tercios.


No hay comentarios:
Publicar un comentario